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Registro Mercantil

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Registro de la propiedad

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Contratos

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CONTABILIDAD Y TRIBUTACIÓN

 

Tener una contabilidad controlada, actualizada resulta de vital importancia. En base a esto, garantizamos la excelencia de nuestros servicios como contables externos a su empresa. Nuestro equipo de larga trayectoria ofrece fiabilidad y excelencia. Ofrecemos entre otros servicios (junto con los mencionados en el apartado de Asesoría Fiscal):

  • Llevanza de la Contabilidad (cualquier modalidad) de acuerdo con el PGC.
  • Envío al cliente, si lo solicita, de balances trimestrales para el control pertinente (el cual también podemos asesorar si se decide por “Externalizar la Gestión de su Empresa“). De esta forma, tendría lugar un asesoramiento externo para revisar la Contabilidad de su empresa de forma periódica.
  • Legalización en el Registro Mercantil de los libros contables.
  • Confección y presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
  • Gestión del Suministro Inmediato de Información (SII) de forma telemática. (¿Qué es el SII?)

NOTA SIMPLE

Desde esta Gestoría llevamos a cabo su alta en el Régimen de Autónomos en 24/48 horas. Así como procederemos a la declaración censal tributaria correspondiente. No dude en ponerse en contacto con nostros.

A modo informativo, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el régimen en que deben estar inscritas aquellas personas que realicen de forma “habitual, personal y directa” una actividad económica a título lucrativo. Esta actividad no puede estar sujeta a contrato de trabajo de empresa. Según la página de la Seguridad Social “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo“.

De forma que, están incluidos:

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. 
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. 
  • Los escritores de libros. 
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.  
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades :
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Declaraciones censales

A la hora de iniciar una actividad económica implica obligaciones fiscales para el empresario. La primera tiene un carácter censal. Por ello, están obligadas a presentar la declaración censal aquellas personas o entidades que desarrollen (o bien lo vayan a hacer en el futuro) cualquier actividad profesional o empresarial o vayan a satisfacer rendimientos sujetos a retención; entre otros.

Con la Declaración Censal de Alta, solicitamos la asignación de un NIF para identificar las relaciones de naturaleza tributaria de la persona física o jurídica. Además, se indica si el inicio de realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios será posterior al inicio de adquisición de bienes o servicios que se destinan al inicio de la actividad de cara al IVA. También sirve para renunciar al método de estimación objetiva o estimación directa en el IRPF.

Por otro lado, el empresario tiene la obligación de mantener los datos actualizados (domicilio, tipo de actividad, etcétera). De forma que habría que comunicar las modificaciones por medio de una Declaración Censal de Modificación. De este modo se ha de presentar si se modifican datos recogidos en la Declaración Censal de Alta.

Al igual que, en caso de presentar una Declaración de Baja en el Censo (obligatorio presentarla en el plazo de un mes contado a partir del instante en que se cumplan las condiciones que implican la baja en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores).

Como puede observar, además de tratarse de una obligación de carácter censal, posee una serie de finalidades o ventajas. Es por ello que, desde esta Gestoría, le damos de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores; así como la modificación y la baja en el Censo mediante el Modelo 036 (o solicitud de alta para casos especiales con el Modelo 037). No dude en contactar con nuestro servicio.

Certificado digital

 

Desde nuestra Gestoría Administrativa, podemos llevar a cabo el trámite de obtención de certificado digital. De esta forma, podrá realizar trámites con la Administración Pública a través de Sedes Electrónicas. Así como recibir notificaciones electrónicas.

Constitución de empresas

Desde esta Gestoría llevamos a cabo la Constitución de Sociedades en cualquier forma que desee, tanto mercantil como civil.

Como pueden existir diversos requisitos para su constitución, le brindaremos la información que necesite así como el correspondiente asesoramiento para ver qué sociedad se ajusta más a sus necesidades.

Destacamos, entre otras, las constituciones de sociedades que le proporcionamos:

  • Sociedad Anónima.
  • Sociedad Limitada.
  • Sociedad Cooperativa.
  • Sociedad Profesional.
  • Sociedad Anónima Europea.
  • Sociedad Anónima de Inversión en Inmobiliario (SOCIMI)
  • Sociedad Limitada Profesional.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
  • Fundaciones.
  • Asociaciones.
  • Corporaciones.

Disolución de sociedades

Desde esta Gestoría llevamos a cabo su trámite de Disolución de la Sociedad.

Para la extinción de la Sociedad, necesitaremos un Balance Final de Liquidación y un listado de socios (datos de identidad y proporción de la cuota de cada uno). En caso de que llevemos la contabilidad o la gestión de la empresa, poseeremos el Balance, para que lo pueda presentar y aprobar la Junta.

Mientras que, por otro lado, para la escritura pública de extinción de la sociedad será necesario:

  • Que la Junta General de la Sociedad haya aprobado el Balance Final, Informe de los Liquidadores, Proyecto de División del Haber Social.
  • Que se haya pagado a los Acreedores de la Sociedad.
  • Que se haya abonado a los Socios el importe de su cuota.
  • Que haya transcurrido el plazo para impugnar el acuerdo aprobatorio del Balance final, el informe de los liquidadores y el proyecto de división del haber social; y nadie lo haya impugnado.
  • Así, contactaremos con un Notario de Confianza para que se proceda a extinguir la sociedad en escritura pública. Posteriormente, presentaremos esta escritura en el Registro Mercantil de cara a cancelar en él los asientos registrales que poseía la Sociedad. De esta manera, se producirá el cierre registral y ya no se podrá inscribir en el mismo ningún documento ni legalizar ni depositar cuentas. Con ello, la sociedad perderá finalmente la personalidad jurídica.

Tras ello, presentaremos en Hacienda una Copia Simple para dar a la Sociedad de baja en las obligaciones fiscales y, si lo desea, presentaremos una última declaración del Impuesto de Sociedades (por el período respectivo). En otro caso, recuerde que deberá presentarlo en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.


Recuerde que, dentro del ITP-AJD en la modalidad de Operaciones Societarias, están sujetas las siguientes operaciones:

  • Constitución de Sociedades.
  • Aumentos de Capital Social.
  • Aportaciones que no supongan aumento de capital social y hayan sido realizadas por los socios.
  • Disolución de sociedades.
  • Reducciones de Capital Social.
  • Traslados a España de la Sede de Dirección Efectiva o del Domicilio Social de una Sociedad establecida en Estados externos a la Unión Europea.

De modo que, desde esta Gestoría gestionamos y liquidamos su ITP-AJD en la modalidad comentada. No dude en contactar con nosotros.

    Transformación de sociedades

     

    Desde esta Gestoría gestionamos la transformación de una sociedad (una sociedad adopta otro tipo social distinto aunque manteniendo la personalidad jurídica), así como la ampliación y reducción de capital social. Todo ello, con sus consecuentes inscripciones en el Registro Mercantil.

    Y además, procedemos a la inscripción de las Sociedades en el Registro Mercantil, si así lo desea.

    Denominaciones sociales

    Respecto de las denominaciones de Sociedades Mercantiles o Entidades Inscribibles en un Registro Mercantil, se exige la obtención previa de una certificación Favorable de que la denominación con que se vaya a identificar a la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones para con sus relaciones jurídicas.

    Tal y como afirma el artículo 413 del Reglamento del Registro Mercantil: “No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida”. Por ello, la denominación que posteriormente se use para la Constitución de la Sociedad, habrá de coincidir con la que conste en la Certificación Negativa expedida por el Registro Mercantil.

    Por ello, es de vital importancia realizar la solicitud de Certificación Negativa de que no coincida con otras denominaciones existentes. A más inri, dicha certificación expedida quedará registrada a nombre del interesado durante un plazo de Seis Meses desde la fecha de expedición.

    Desde esta Gestoría llevamos a cabo la Solicitud de Certificación Negativa de Denominaciones Sociales. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

    Disolución de sociedades

    Desde esta Gestoría llevamos a cabo su trámite de Disolución de la Sociedad.

    Para la extinción de la Sociedad, necesitaremos un Balance Final de Liquidación y un listado de socios (datos de identidad y proporción de la cuota de cada uno). En caso de que llevemos la contabilidad o la gestión de la empresa, poseeremos el Balance, para que lo pueda presentar y aprobar la Junta.

    Mientras que, por otro lado, para la escritura pública de extinción de la sociedad será necesario:

    • Que la Junta General de la Sociedad haya aprobado el Balance Final, Informe de los Liquidadores, Proyecto de División del Haber Social.
    • Que se haya pagado a los Acreedores de la Sociedad.
    • Que se haya abonado a los Socios el importe de su cuota.
    • Que haya transcurrido el plazo para impugnar el acuerdo aprobatorio del Balance final, el informe de los liquidadores y el proyecto de división del haber social; y nadie lo haya impugnado.
    • Así, contactaremos con un Notario de Confianza para que se proceda a extinguir la sociedad en escritura pública. Posteriormente, presentaremos esta escritura en el Registro Mercantil de cara a cancelar en él los asientos registrales que poseía la Sociedad. De esta manera, se producirá el cierre registral y ya no se podrá inscribir en el mismo ningún documento ni legalizar ni depositar cuentas. Con ello, la sociedad perderá finalmente la personalidad jurídica.

    Tras ello, presentaremos en Hacienda una Copia Simple para dar a la Sociedad de baja en las obligaciones fiscales y, si lo desea, presentaremos una última declaración del Impuesto de Sociedades (por el período respectivo). En otro caso, recuerde que deberá presentarlo en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.


    Recuerde que, dentro del ITP-AJD en la modalidad de Operaciones Societarias, están sujetas las siguientes operaciones:

    • Constitución de Sociedades.
    • Aumentos de Capital Social.
    • Aportaciones que no supongan aumento de capital social y hayan sido realizadas por los socios.
    • Disolución de sociedades.
    • Reducciones de Capital Social.
    • Traslados a España de la Sede de Dirección Efectiva o del Domicilio Social de una Sociedad establecida en Estados externos a la Unión Europea.

    De modo que, desde esta Gestoría gestionamos y liquidamos su ITP-AJD en la modalidad comentada. No dude en contactar con nosotros.

      Realización de estatutos

       

      Desde esta Gestoría se lleva a cabo la Realización de los Estatutos de su Sociedad. Es recomendable que se tenga en cuenta la colaboración de una persona cualificada para plasmar las necesidades societarias de acuedo con las vicisitudes legales actuales.

      Externalización de la gestión

      Si la propia Gestión de su empresa le resulta tediosa, o no encuentra tiempo para poder llevarlo a cabo, tenemos la solución.

      Puede externalizar la Gestión de su empresa en esta Gestoría ¿Qué significa? Que nosotros podremos llevar a cabo:

        • Realización de facturas a sus clientes.
        • Gestión de los cobros y pagos.
        • Contabilización de facturas de proveedores y clientes.
        • Confección de los libros contables.
        • Presentación de los Impuestos.
        • Asoramiento Fiscal y Laboral íntegro.
        • Realización de nóminas, contratos, altas y bajas de empleo.

        Para información adicional sobre este servicio, no dude en contactar con nosotros.

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