Desde esta Gestoría llevamos a cabo tanto la confección como la presentación del Modelo 347 si usted se encuentra obligado a ello.
Los obligados a presentar esta declaración (Modelo 347) son, entre otros:
Por un lado, no se encuentran obligados a presentar esta declaración si no se han realizado operaciones que superen la cuantía de 3005,6 euros (300,51 euros para entidades que lleven a cabo la gestión del cobro). Tampoco lo estarán: personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF por método de estimación objetiva y, al mismo tiempo, en el IVA por los regímenes especiales: agricultura, ganadería y pesca; recargo de equivalencia; simplificado (exceptuando aquellas operaciones en que se emita factura).
Por otro lado, no están obligados aquellos que realizan actividades empresariales o profesionales sin tener la sede de la actividad en territorio español. Además, no estarás obligado si no realizas operaciones sometidas al deber de declaración, o bien tus operaciones están incluidas en los libros registro del IVA, o incluso si se realiza la llevanza de libros a través de la Sede Electrónica de la AEAT debido al SII.