Este contrato es aquel en que una de las partes se obliga a transmitir a otra la propiedad de una cosa (mueble o inmueble) para que ésta, del mismo modo, se obligue a transmitir la propiedad de otra cosa (mueble o inmueble). Se encuentra definido en el artículo 1538 del Código Civil como “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”.
Desde esta Gestoría llevamos a cabo la realización del Contrato de Permuta que se ajuste a sus necesidades.
También realizamos contratos de permuta a cosa futura. Ha sido considerado por la jurisprudencia como un contrato atípico pero que ha funcionado muy bien, sobre todo, en el ámbito inmobiliario.